Luego de la aprobación del Parlamento de la Ley 21.342, que establece un nuevo Protocolo de Seguridad sanitaria laboral frente al Covid-19, las empresas y los trabajadores han debido acomodarse a las medidas implementadas por el Gobierno para entregar un mejor escenario de cara al regreso a las actividades laborales de los próximos meses.

Y una de las medidas que más dudas ha generado ha sido la creación del nuevo Seguro Obligatorio COVID-19, el cual busca proteger a los trabajadores que sufran esta enfermedad al momento de realizar el pago de atenciones hospitalarias y su rehabilitación, en los casos en que corresponda.

Por esto, a continuación, te dejamos una serie de preguntas frecuentes que te ayudarán a aclarar tus inquietudes, ya sea si eres trabajador o si necesitas cumplir con esto en tu empresa.

Preguntas para trabajadores

¿En qué consiste el Seguro Obligatorio COVID-19?

Este nuevo Seguro busca proteger a aquellos trabajadores del sector privado que realicen actividades presenciales en su trabajo, ya sea de manera total o parcial, asegurando la cobertura en casos de contagios para que el trabajador no tenga problemas económicos derivados del pago de su atención médica.

Al mismo tiempo, esta póliza incluye un seguro de vida para el trabajador con un capital de 180 UF, en caso de que el fallecimiento se produzca por COVID-19.

¿Quién realiza la contratación del seguro?

Para todos los trabajadores contratados, sin importar si su contrato es por jornada parcial o completa, este seguro debe ser contratado por el empleador.

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Luego de hacer esta contratación, el empleador deberá entregar a la brevedad un comprobante que señale que el trabajador tiene su cobertura garantizada y la institución en la cual fue contratado el seguro, para que el colaborador pueda hacer uso de este si es necesario.

En tanto, los trabajadores independientes deben contratarlo por su cuenta en alguna de las aseguradoras que han puesto a su disposición este servicio.

Como trabajador, ¿este seguro tiene costo para mí?

No. Si estás contratado en tu empresa, el pago de este seguro debe ser realizado íntegramente por el empleador y no se pueden realizar descuentos al trabajador bajo ningún concepto.

Como trabajador, ¿qué debo hacer para obtener este seguro? ¿Debo ir a algún lado o revisar alguna página web?

En la práctica, si eres un trabajador contratado no debes hacer nada. La contratación del seguro la realiza de forma íntegra el empleador.

Posteriormente, cuando esté completado el proceso de contratación de la póliza, tu empleador te debe hacer llegar un comprobante que declare que tienes el seguro y qué empresa es la que te brinda la póliza, para poder hacer las solicitudes correspondientes.

¿Qué tipo de cobertura entrega el Seguro COVID-19?

Para aquellos trabajadores asegurados que sean afiliados a Fonasa, ya sea en los tramos B, C o D, este seguro garantiza la cobertura del 100% del copago en los gastos de hospitalización y rehabilitación que requiera el trabajador si sufre esta enfermedad, dentro de la Red Asistencial.

En tanto, en el caso de los afiliados a Isapre, el seguro cubrirá todo el deducible que debe pagar el trabajador siempre y cuando se atienda en la Red de Prestadores que actúan con la Cobertura Adicional de Enfermedades Catastróficas (CAEC), lista que debe ser informada por cada Isapre a sus afiliados (Revisa la web de tu Isapre para encontrar esta información).

¿Qué pasa si mi empleador no realiza la contratación del Seguro?

Si un trabajador se contagia por COVID-19 y su empleador no ha realizado la contratación del seguro, será este último quien tenga que cubrir los gastos hospitalarios del colaborador de su empresa.

¿Qué pasa si me cambio de trabajo o termina mi contrato?

La póliza de este seguro tiene una duración de un año y se considera como “portable”, por lo que si el trabajador deja de trabajar en la empresa la cobertura de este seguro se mantendrá vigente hasta el término de la póliza, sin importar la razón por la cual haya finalizado la relación laboral.

Por esta razón, si la persona es contratada en otro lugar de trabajo, su nuevo empleador no tendrá que realizar el pago de una nueva póliza para este colaborador, sino hasta que su póliza haya vencido.

¿Cómo utilizo este seguro?

Para el caso de la cobertura de salud, al tratarse de un seguro de reembolso, esta póliza puede utilizarse luego tener la cuenta total de los gastos por hospitalización o rehabilitación en los que ha tenido que incurrir el trabajador.

Luego de esto, el trabajador o un representante deberá acercarse hacia las oficinas de la empresa en la cual se encuentra asegurado, presentando la Epicrisis entregada por el doctor con el diagnóstico de COVID-19.

También se deberán entregar las boletas o facturas que derivan de la atención, junto con la liquidación final que entrega FONASA y las Isapres que declare a cobertura entregada por ambas instituciones y el copago realizado por la persona asegurada.

En cambio, para la póliza del seguro de vida se deberá presentar el certificado de defunción del trabajador, que declare que la muerte se produjo por una enfermedad derivada del COVID-19, además de la liberta de familia o certificados que apliquen.

Preguntas para empleadores

¿Debo contratar el Seguro para todos los empleados o sólo para los que están presenciales?

Según la disposición legal, este seguro debe ser contratado para todos los trabajadores que realicen actividades presenciales en la empresa, ya sea de manera parcial o total.

En tanto, para demostrar que existen trabajadores que realizan trabajo a distancia o teletrabajo, se debe tener esta situación regularizada en el contrato o en un anexo de este. De esa manera, no se exigirá la contratación del seguro para ese colaborador.

¿Cómo se contrata el seguro?

Si bien existen muchas aseguradoras ofreciendo el servicio, el proceso de contratación en todas ellas es prácticamente similar.

Lo primero es buscar detalladamente a aquellas aseguradoras que entreguen el Seguro Obligatorio COVID-19 a través de los sitios web de cada empresa, revisando el precio y los beneficios extra que pueda tener cada aseguradora para tu empresa. Recuerda que la cobertura general será la misma en todas las compañías, ya que esta se encuentra regulada por ley.

Al elegir una aseguradora tendrás dos opciones. La primera, contactando a un ejecutivo que se asesorará con la compra, haciendo el trámite de manera tradicional donde tendrás que enviar un respaldo de todos los contratos y datos anexos de cada trabajador que será asegurado.

En cambio, hay compañías que ofrecen una contratación totalmente virtual a través de sus sitios web, en las cuales se podrá ingresar la nómina de trabajadores en una base de datos que luego será revisada de manera automática, para luego definir la forma de pago de las pólizas contratadas.

¿Cuál es el plazo para hacer la contratación de este seguro?

Para nuevos trabajadores que entren a nuestras empresas y que no tengan su póliza vigente, la ley entrega un plazo máximo de 30 días para hacer la contratación de este seguro.

Luego de este periodo, si no se ha realizado la contratación se debe informar si el trabajador está realizando tareas exclusivamente a distancia, lo que debe quedar declarado en su contrato o en un anexo firmado posteriormente.

Cabe destacar que, si un trabajador no recibe el certificado de que posee el seguro, puede asistir a la Inspección del Trabajo respectiva para cursar un reclamo, lo que le permitiría dejar de asistir al lugar donde presta los servicios.

¿Dónde puedo comparar las distintas aseguradoras?

Actualmente no existe un portal oficial de la Dirección del Trabajo que permita revisar las distintas opciones de aseguradoras en el mercado que ofrecen el Seguro Obligatorio COVID-19.

De todas formas, te recomendamos usar otros sitios que si ofrecen este servicio, como QuePlan o ComparaOnline , donde podrás encontrar los precios por trabajador y otros beneficios que cada compañía ofrezca.

¿Cuánto debo pagar por cada trabajador?

Si bien no existe un precio mínimo y la ley estipulaba un valor máximo de aproximadamente 14 mil pesos, finalmente la buena relación entre oferta y demanda en el mercado de las aseguradoras ha permitido que el precio de la póliza por cada trabajador fluctúe entre los 7 mil y los 10 mil pesos.

Al tratarse de un seguro único, todas las empresas ofrecen la misma cobertura. Por esto, la principal diferencia se da entre las posibilidades de acceder a un servicio de postventa de calidad, acompañamiento a la hora de la contratación y facilidades de uso posterior para los trabajadores protegidos.