La implementación gradual de la Reforma Previsional continúa avanzando. Tras el inicio del aporte adicional del empleador en 2025, agosto de 2026 marca el comienzo de una nueva etapa que incorpora cambios relevantes, tanto en la composición de las cotizaciones como en la forma de calcular y declarar dichas cotizaciones.

Aunque el aumento de la cotización previsional ha concentrado gran parte de la atención, las modificaciones van mucho más allá. Las empresas deberán incorporar la nueva cotización por Rentabilidad Protegida, adaptarse al nuevo mecanismo de recaudación del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS), considerar nuevas reglas cuando existan licencias médicas y actualizar sus procesos de remuneraciones para cumplir correctamente con las nuevas exigencias.

Un nuevo paso en la implementación de la reforma

La Reforma Previsional fue diseñada para implementarse de manera gradual durante varios años. La segunda etapa comienza con las remuneraciones de agosto de 2026 y forma parte de un calendario que continuará incrementando progresivamente los aportes del empleador hasta completar el porcentaje establecido por la ley, cifra que llegará a 8,5% en 2033.

Cabe destacar que el objetivo de esta modificación a largo plazo es fortalecer el sistema previsional incorporando nuevas fuentes de financiamiento, manteniendo una implementación escalonada que permita a empleadores y organismos adaptar sus procesos de forma progresiva.

Aumenta el aporte de cargo del empleador

Uno de los principales cambios que trae esta segunda etapa de implementación de la Reforma Previsional es el aumento de la cotización adicional financiada por el empleador.

Desde agosto, este aporte pasa del 1% vigente a un 3,5% de la remuneración imponible, incremento que no representa un descuento para el trabajador, sino un mayor aporte realizado por la empresa como parte del Seguro Social Previsional.

Este aumento corresponde a la gradualidad definida por la reforma y continuará evolucionando en los próximos años.

¿Cómo se distribuyen las nuevas cotizaciones?

La segunda etapa que implica esta nueva normativa también modifica la composición de las cotizaciones que financian el Seguro Social.

Al aporte por Expectativa de Vida, que comenzó a aplicarse durante la primera etapa de la reforma, ahora se suma la nueva cotización de Rentabilidad Protegida, mientras que el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS) pasa a formar parte del Seguro Social Previsional.

De esta forma, el aporte adicional del empleador (3,5%), queda distribuido entre distintos componentes que buscan fortalecer tanto el ahorro previsional como la cobertura de riesgos asociados a invalidez y sobrevivencia. Ese 3,5% se divide de la siguiente forma:

0,1%: Destinado directamente a la cuenta de capitalización individual (AFP) del trabajador.

0,9%: Financia la Cotización con Rentabilidad Protegida (CRP).

2,5%: Corresponde al Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS) y a la compensación por diferencia de expectativa de vida.

La cotización de Expectativa de Vida + SIS debe ser de un 2,5% de la renta imponible del trabajador, por lo tanto, si la tasa del SIS varía, la tasa de Expectativa de Vida debe ajustarse.

¿Qué es la nueva cotización por Rentabilidad Protegida?

Una de las principales novedades de esta etapa es el inicio de la cotización denominada Rentabilidad Protegida, que comienza con una tasa de 0,9% de la previsión de cada colaborador.

Este nuevo ítem tiene como objetivo compensar a las personas por las diferencias de rentabilidad que pueden afectar sus ahorros previsionales según el momento en que se jubilen. En otras palabras, busca entregar mayor estabilidad a las futuras pensiones, reduciendo el impacto que puedan tener las fluctuaciones del mercado financiero justo antes del retiro.

Esta cotización aplica a trabajadores afiliados al sistema de AFP que se encuentren activos o sean pensionados por invalidez parcial. Su cálculo considera únicamente la remuneración imponible correspondiente a los días efectivamente trabajados y siempre dentro del tope imponible.

Cuando un trabajador permanece con licencia médica durante parte o la totalidad del mes, esta cotización no corresponde por esos días, ya que su cobertura pasa a ser responsabilidad de la entidad pagadora del subsidio. Así mismo, cuando durante todo un período no exista renta imponible por ausencias o permisos sin goce de sueldo, este aporte no debe calcularse en la cotización del trabajador.

El Seguro de Invalidez y Sobrevivencia cambia de administración

Otro cambio importante de este periodo es que el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia deja de ser recaudado por las AFP y pasa a integrarse al Seguro Social Previsional.

La tasa considerada para esta etapa corresponde al 1,5% de la cotización, y continúa aplicando a trabajadores afiliados al sistema AFP que mantengan la condición de activos o pensionados por invalidez parcial.

Aunque para los trabajadores el beneficio mantiene la finalidad de proteger económicamente al trabajador y a su grupo familiar cuando ocurre una invalidez permanente o el fallecimiento del afiliado antes de pensionarse, para las empresas este cambio implica adecuaciones en la forma de declarar y pagar estas cotizaciones dentro de sus procesos habituales.

Las licencias médicas también tendrán un tratamiento distinto

Uno de los aspectos más relevantes para las empresas en esta segunda etapa de la Reforma Previsional es el nuevo tratamiento de las licencias médicas, algo que impactará directamente a las áreas de remuneraciones.

Cuando un trabajador no presenta licencia, tanto la cotización del SIS como la de Rentabilidad Protegida se calcularán sobre la remuneración imponible correspondiente al período trabajado. RI (días trabajados) × Tasa SIS.

Sin embargo, si existe una licencia médica parcial, el cálculo cambia. En el caso del SIS, se deberá considerar la remuneración correspondiente a los días trabajados, además de la renta imponible asociada a los días cubiertos por la licencia. En cambio, la cotización por Rentabilidad Protegida sólo consideraría los días efectivamente trabajados. Renta Imponible (días trabajados) × Tasa SIS + Renta Imponible Mes Anterior (días de licencia) × Tasa SIS = total SIS.

En tanto, si la licencia médica comprende al mes completo (0 días trabajados), la cotización de Rentabilidad Protegida no corresponderá al empleador, mientras que el SIS continúa calculándose de acuerdo con las reglas establecidas para estos casos. (0 días trabajados): Renta Imponible Mes Anterior (días de licencia) × Tasa SIS.

Estas diferencias hacen especialmente importante revisar los procesos internos de cálculo de remuneraciones para evitar errores en la declaración de las cotizaciones.

¿Quiénes deberán pagar estas nuevas cotizaciones?

Las nuevas cotizaciones del Seguro Social aplican principalmente a trabajadores afiliados al sistema de AFP que mantengan la condición de activos o pensionados por invalidez parcial.

En cambio, no entrarán en esta modificación aquellos pensionados que ya no cotizan, pensionados por invalidez total ni aquellas personas que, de acuerdo con la legislación vigente, se encuentran exentas de cotizar, como hombres mayores de 65 años y mujeres mayores de 60 años en los casos establecidos por la normativa.

También cambian los procesos de remuneraciones

La segunda etapa de la Reforma Previsional no sólo incorpora nuevas cotizaciones, sino que también exige ajustes operativos para las empresas.

Los sistemas de remuneraciones deberán incorporar nuevos registros para declarar correctamente las cotizaciones del Seguro Social, validar la información asociada a trabajadores con licencias médicas y considerar los nuevos parámetros exigidos en la nómina para evitar inconsistencias durante el proceso de pago.

Esto hace recomendable revisar que los softwares de remuneraciones se encuentren actualizados y que los equipos responsables conozcan las nuevas reglas antes de realizar las cotizaciones correspondientes a las remuneraciones de agosto.

Prepararse para las próximas etapas

La implementación de la Reforma Previsional continuará desarrollándose de manera gradual durante los próximos años, incorporando nuevos porcentajes y ajustes operativos conforme avance el calendario establecido por la ley.

Por ello, más allá del aumento de la cotización, esta segunda etapa representa una oportunidad para que las empresas revisen sus procesos internos, actualicen sus sistemas y aseguren el correcto cumplimiento de las nuevas obligaciones previsionales.

Anticiparse a estos cambios permitirá reducir errores administrativos, evitar observaciones en la declaración de cotizaciones y enfrentar de mejor manera las siguientes etapas de la reforma.

Nota: Las fuentes de este artículo corresponden a información oficial de Previred y ChieAtiende.


👉 Conoce nuestros servicios acá.