Si bien no existen cifras oficiales concluyentes, se estima que en nuestro país residen más de 1 millón 500 mil extranjeros, considerando aquellos que tienen su estatus migratorio regularizado y a quienes han ingresado de manera informal o se encuentran con sus visas fuera de plazo.

Por esto, para modernizar la legislación en este ámbito, en febrero de este año comenzó a regir la nueva Ley de Migraciones en el país, la que reemplazará a la antigua Ley de Extranjería, vigente desde 2015 y con la que se espera plasmar los derechos, deberes y obligaciones de los migrantes en nuestro país.

Y uno de los aspectos que menciona la norma es el trabajo, algo que no sorprende si consideramos que cerca de un 11% de la fuerza laboral que se ha consolidado en el país luego de la crisis generada por la pandemia está constituida por migrantes, según información del INE a fines de 2021.

Así, esta nueva ley también traerá cambios al mercado laboral, ya que se regulará de manera directa a las personas que podrán trabajar de manera formal en Chile, al exigir que las personas que quieran trabajar en el país cuenten con su visa de residencia temporal o definitiva.

¿Qué cambios trae la nueva ley?

La nueva normativa destaca que los trabajadores extranjeros tienen los mismos derechos en materia laboral que los colaboradores nacionales, aunque crea mayores especificaciones al momento de definir que personas extranjeras pueden realizar labores en el país.

En primer lugar, la norma destaca que los empleadores nacionales sólo podrán contratar a trabajadores que cuenten con su permiso de residencia temporal o permanente, la que los habilita de manera inmediata a trabajar en el país.

Además, la ley especifica que las personas que ingresan como turistas a Chile ahora no pueden tramitar de manera directa su residencia o estatus migratorio, por lo que no podría ingresar de manera formal a un puesto de trabajo.

Al mismo tiempo, si existen extranjeros que ya estén trabajando sin visa de residencia temporal o permanente, no podrán continuar con sus labores hasta regularizar su situación en el país. Aquí también se abre una mayor protección hacia las personas que se encuentren trabajando sin autorización, los que no serán sancionados en caso de denunciar al empleador ante la Dirección del Trabajo. En estos casos, la autoridad deberá multar a las empresas por incumplir la legislación de migraciones.

La normativa también eliminará el número de identificación provisorio con el que contaban algunos extranjeros que les permitía cotizar en AFP. En cambio, se utilizará el Registro Nacional de Extranjeros, en el cual las personas que cuenten con su estatus migratorio regularizado podrán recibir su identificación de manera directa.

Otro de los puntos importantes del nuevo reglamento es la posibilidad de que los dependientes de las personas con residencia definitiva o temporal, es decir cónyuges o hijos, también puedan realizar actividades remuneradas, algo que no era posible con la antigua normativa.

De todas maneras, la ley si considera algunas excepciones para personas con permisos transitorios, entre las cuales destacan los trabajadores de temporada, especialistas, trabajadores del mundo del espectáculo, deportistas y otros que ingresen al país por un período limitado, lo que se considera como un gran avance normativo por parte de los expertos ya que entrega derechos a este tipo de colaboradores esporádicos.

Así, la ley promulgada en 2021 pero que entró en vigor este año busca modernizar las normas y el cumplimiento de los derechos y deberes de los migrantes en el país de cara a la apertura cada vez más amplia de las fronteras y el mundo laboral dentro del escenario que vive Chile en la actualidad.