En medio de la crisis económica por el Coronavirus, el Gobierno ya promulgó la Ley de Protección al empleo que ayudará a cerca de 4 millones de trabajadores. Entérate de sus detalles y quiénes podrán ser los beneficiarios.

El pasado lunes 6 de abril entró en vigencia la nueva Ley para la Protección del Empleo, impulsada por el Gobierno para afrontar la crisis económica que ha provocado el coronavirus en todo el mundo, y que en nuestro país ha tenido consecuencias graves en el mercado laboral.

La iniciativa, que ya había sido presentada por el Ejecutivo dentro del plan de emergencia realizado ante el estallido social de finales de 2019, busca como objetivo principal evitar que los trabajadores pierdan sus trabajos, además de mantener parte de sus ingresos en casos donde su actividad no se pueda llevar a cabo o la empresa necesite hacer una reducción de costos por problemas financieros.

Para aclarar el financiamiento de este plan y cómo podrá integrar a todos los trabajadores que necesiten acogerse a esta situación, el Subsecretario de Trabajo Fernando Arab, destacó que “a través del Fisco estamos inyectando dos mil millones de dólares al fondo de cesantía solidario". De esta manera, podrán acceder al beneficio colaboradores que, incluso, ya hayan utilizado parte de sus fondos.

De todas formas, aún existen muchas dudas sobre el funcionamiento y la cobertura que tendrá este beneficio, por lo que a continuación explicamos algunos detalles de la propuesta de las autoridades al respecto.

¿Quiénes serán los principales beneficiados?

El plan de protección al empleo está dirigido a aquellos trabajadores que tengan problemas en la mantención de su empleo por la crisis y que hayan estado cotizando en el Seguro de Cesantía, además de trabajadoras de casa particular que no puedan realizar sus actividades normales. En total, se estima que 4 millones de trabajadores podría utilizar este beneficio.

En estos escenarios, la Ley permitirá que estos colaboradores puedan acceder a los beneficios del Seguro de Cesantía, utilizando los fondos de su Cuenta Individual y el Fondo Solidario, sin necesidad de poner término a su contrato, en casos donde la crisis económica haya afectado la continuidad operacional de las empresas o sus lugares de trabajo sean cerrados de manera preventiva por el Ministerio de Salud.

De esta manera, el empleador no tendría que pagar los sueldos de los trabajadores, ya sea de manera parcial o en su totalidad, pero mantendrá sus obligaciones referidas a las cotizaciones de cada trabajador, considerando el sueldo acordado en el contrato de cada colaborador.

¿Qué opciones tendrán el empleador y el trabajador?

La Ley de Protección al Empleo propone tres tipos de acuerdo para que los empleadores y sus colaboradores puedan decidir cómo afrontar la crisis y aprovechar este beneficio este nuevo beneficio estatal.

En primer lugar está la Suspensión del contrato por Acto de autoridad , la cual se da en el caso ya mencionado que una empresa sea paralizada de manera temporal, ya sea por cuarentena o cierre de ciertas áreas de mercado para evitar la propagación del virus.

En este caso, el empleador no realizará el pago de los sueldos a sus trabajadores, pero mantendrá el pago de sus cotizaciones previsionales y de salud con la obligación de no poder despedir a su planta por razones de caso fortuito o fuerza mayor. En cambio, los trabajadores recibirán sus remuneraciones con cargo al Seguro de Cesantía, manteniendo la gradualidad de pago de este sistema, partiendo en un 70% de sus ingresos de los últimos meses.

Otra de las opciones es el Pacto de Suspensión de Contrato, el que tendrá las mismas características del caso explicado anteriormente, pero podrá ser adscrito por cualquier empleador que haya visto afectada su actividad, ya sea de manera parcial o total, por la crisis económica derivada del brote de Coronavirus.

Finalmente existe la posibilidad de realizar un Pacto de reducción temporal de la jornada de trabajo, en el cual el trabajador y el empleador podrán acordar, de manera individual o colectiva, un descenso de las horas de trabajo en hasta un 50%, casos en los que la empresa sólo deberá costear el sueldo proporcional a la labor realizada por el colaborador.

En tanto, para poder mitigar la disminución en los ingresos, cada trabajador podrá recibir un complemento de hasta el 25% de su sueldo original con cargo al Seguro de Cesantía, manteniendo otros beneficios como bonos o asignaciones, entre otros.

¿Quién debe hacer el trámite ante el Seguro?

En casos donde las empresas quieran acogerse a alguna de las instancias propuestas por el Gobierno, estas mismas deberán hacer la solicitud del beneficio ante la administradora del Seguro (AFC) o la Dirección del Trabajo respectiva, de manera online.

De hecho, para poder cumplir con la demanda que ha aumentado durante los últimos días, la AFC habilitó una página especial donde las empresas o sus colaboradores podrán registrarte para realizar la solicitud sin tener que asistir a las oficinas a presentar o firmar documentos.

Si aún tienes dudas, te invitamos a visitar el sitio que el Gobierno ha dedicado a esta nueva Ley , donde podrás encontrar más detalles.