Sin duda que para los chilenos uno de los meses más esperados es abril, ya que se inicia el proceso de Operación Renta y con ella la devolución de impuestos. Sin embargo, con la promulgación de la Ley Nº 21.133, más conocida como Ley de Honorarios, esta situación cambió. ¿Y esto qué significa en la práctica? Que, desde este año, todos los trabajadores independientes deberán cotizar (retener) el pago a los regímenes de protección social de forma obligatoria, a excepción de algunos casos (revisar recuadro). Acá te explicamos quiénes deberán pagar, cómo se calcula el monto y los cuestionamientos al proceso.
Tras años de espera, este 2019 comenzará la obligación de cotizar en instituciones de salud y pensión para los trabajadores que emiten boletas de honorarios, situación que afecta a más de 500 mil personas.
Pero su ejecución no ha estado exenta de polémicas desde su debut el 1 de abril, ya que desde el mundo sindical y político han criticado la normativa por sus definiciones poco claras y los plazos estipulados en un principio por la autoridad. Decenas de reclamos en las redes sociales reflejaban las dudas y confusión que generó el cobro del 7% de salud en muchos trabajadores que ya habían pagado esa cobertura directamente a sus isapres de forma voluntaria.
Es así como el Servicio de Impuestos Internos (SII) y la subsecretaria de Previsión Social, María José Zaldívar, debieron aclarar las dudas de los trabajadores. El primero, a través de las RRSS; y la subsecretaria, a través de una conferencia de prensa. “Las personas que cotizaron directamente en sus isapres durante el 2018 tuvieron cobertura de salud durante ese año, mientras que la retención del 7% que se está realizando en la Operación Renta actual es para tener cobertura de salud desde julio 2019 a junio 2020, mediante este proceso el pago se está realizando por adelantado”, explicó Zaldívar.
Y agrega: “Quienes pagan su plan Isapre mes a mes, a partir de dicha fecha ya no tendrán que hacerlo, a excepción de aquellos que tengan un plan cuyo costo sea superior al 7% en cuestión”.
Por todo lo anterior, te invitamos a conocer los detalles de esta norma y cómo será su puesta en práctica.
¿Quiénes deben pagar cotizaciones?
La ley determina que los trabajadores a honorarios deberán cotizar siempre que el monto total de sus boletas del año declarado sea equivalente a cinco o más Ingresos Mínimos Mensuales, cifra cercana a 1,4 millones actualmente.
Otro requisito es la edad, ya que sólo afectará a hombres menores de 55 años y mujeres menores de 50, al 1 de enero del año en que se emiten las boletas. Por ejemplo, para la Operación Renta 2019 se contará la edad de los trabajadores con respecto al primer día de 2018.
¿Cómo se realizará el pago?
Para calcular el monto se considerará como Renta Imponible el 80% de la Renta Bruta Anual (la sumatoria de todas las boletas del año declarado). De esta manera, la cotización será equivalente al 17% de los ingresos brutos del año. Acá puedes realizar tu cálculo.
Para cumplir con esto, las autoridades anunciaron que a partir de 2020 la retención aumentará en un 0.75% por año hasta 2027, mientras que en 2028 el incremento será de 1%. Así, el total retenido será del 17%, equivalente al porcentaje de cotización.
En tanto, el pago será automático a través del de Declaración de Renta, ya que la cotización previsional y de salud será pagada con las retenciones producidas por las boletas. En otras palabras, los montos que tradicionalmente eran devueltos al trabajador ahora serán utilizados con este fin.
¿Qué beneficios brinda al trabajador?
La cotización obligatoria permitirá que los trabajadores a honorarios puedan acceder a los mismos beneficios de salud que un trabajador a contrata. Esto, ya que un porcentaje irá al pago anticipado de Fonasa o Isapres para el periodo entre julio de 2019 y junio 2020, consiguiendo atención médica ambulatoria u hospitalaria en los casos que se requiera.
En el ámbito previsional, los trabajadores darán continuidad a su cotización en la AFP de la que sean afiliados, por lo que podrán acceder a una pensión de vejez. Además, tendrán la posibilidad de ser beneficiados con la si cumplen con los requisitos propios de cada caso. Asignación Familiar, Maternal o Aporte Familiar Permanente
En paralelo, los colaboradores estarán cubiertos por el Seguro de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, obteniendo atención médica gratuita y rehabilitación, además de pensiones de invalidez y sobrevivencia en caso de accidentes laborales. Así, también podrán acceder al Subsidio por Incapacidad Laboral en caso de tener licencias médicas.
Finalmente, los beneficios referidos a la paternidad de los trabajadores también serán incluidos, ya que contarán con el Subsidio por Prenatal y Postnatal parental, lo que se suma el acceso a los beneficios de la Ley SANNA, bajo la cual podrán recibir licencias médicas y su respectivo subsidio ante enfermedades de un hijo.
Polémicas y explicaciones
La primera discusión sobre la nueva ley estuvo ligada a quién debería hacer los pagos, si el retenedor del 10% -ya fuera el empleador o el trabajador- o si automáticamente lo realizaría el SII en la Operación Renta, opción aprobada al ser más práctica para todos los entes. De esta manera, las empresas empleadoras no deberán realizar trámites extra y continuarán con el proceso tradicional.
La siguiente, y más grave hasta ahora, radicó en los plazos de cobertura de salud que se obtendría, ya que las autoridades anunciaron que los montos irían a un prepago hacia Fonasa y las Isapres, consiguiendo cobertura entre julio del año en que se realiza la declaración y junio del año siguiente.
Pero, ¿qué pasa con los trabajadores que, después de haber pagado sus cotizaciones, entran a trabajar bajo el formato a contrata? ¿o aquellos que ya pagan planes de salud? En estos casos, las Isapres y Fonasa deberán devolver el exceso en pago de cotizaciones a los afiliados, dinero que deberá ser devuelto en efectivo al trabajador.
¿Cobertura completa o parcial?
Esta es la pregunta que se harán los trabajadores que deban pagar sus cotizaciones, ya que es la única forma de evitar que el total de la retención sea destinado para este pago.
En primer lugar, se podrá optar a la Cobertura Completa, cotizando el total de la retención y obteniendo todos los beneficios referidos a la Seguridad Social, entre julio 2019 y junio 2020.
En cambio, si el trabajador quiere recibir parte de su devolución, tendrá que elegir la opción de Cobertura Parcial, cotizando sólo el 5% de la Base Imponible para obtener una protección parcial en el mismo periodo. De esta manera, recibirá una devolución del 7,32% del Ingreso Bruto Anual, porcentaje que disminuirá gradualmente en los próximos años.
Si aún tienes dudas, visita la página oficial de la Subsecretaría de Previsión Social.
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