Uno de los aspectos laborales que más preocupan a los trabajadores que se desempeñan de régimen transitorio, es el reconocimiento ante la ley, de los fueros maternales y el derecho a vacaciones.
Del Fuero maternal:
La ley en Chile, especifica que las trabajadoras que están laborando en servicios transitorios si tienen derecho a fuero maternal según lo especificado en el artículo 183-AE del Código del Trabajo. Además la ley añade: “Si por alguna de las causales que establece la ley se asignare la calidad de “Cliente” a la empresa usuaria (persona natural o jurídica que contrata ST), el fuero maternal se extenderá por todo el período que corresponda, conforme a las reglas generales del Código del Trabajo”.
Nosotros como corporación que brinda personal para servicios transitorios o personal para outsourcing, estamos permanentemente atentos al cumplimiento de las leyes laborales y de protección hacia nuestros colaboradores.
Mayor información: http://www.dt.gob.cl/consultas/1613/w3-article-94200.html
De las vacaciones:
Los trabajadores que prestan servicios en modalidad transitoria, tienen derecho a una indemnización compensatoria por concepto de feriado. Nuestra empresa considera este tema como algo de suma importancia, dado que los periodos de feriados o vacaciones son un estimulante vital y necesario para reponer las energías y regresar al trabajo con un mejor ánimo y prestancia para retomar las funciones.
Mayor información: http://www.dt.gob.cl/consultas/1613/w3-article-94198.html